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CAFAM te informa los requisitos para conducir en CABA y la Provincia de Buenos Aires

La Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM) recuerda a todos conductores que circulen en moto por la Ciudad de Buenos Aires y por la Provincia de Buenos Aires los requisitos que deben llevar en relación a la Seguridad Vial y las normas de tránsito, para evitar sanciones e infracciones.

requisitos para conducir motos en CABA y la Provincia de Buenos Aires

Requisitos obligatorios para circular en motovehículos en C.A.B.A.:

  • Casco normalizado correctamente colocado
  • Patente visible y correctamente colocada
  • Espejos retrovisores
Documentación:
  • DNI
  • Licencia de conducir vigente y correspondiente al tipo de cilindrada
  • Cédula de identificación de la moto
  • Comprobante de seguro vigente
  • Certificado de revisión técnica vehicular (VTV)
En caso de circular con acompañante, el mismo debe poseer:
  • Casco normalizado correctamente colocado
  • Chaleco reflectante amarillo con la identificación del dominio en el frente y al dorso

Requisitos obligatorios para circular en motovehículos en la Provincia de Buenos Aires:

  • Casco homologado, colocado correctamente, abrochado y ajustado
  • Protección ocular en cascos sin pantalla visora transparente
  • Chaleco reflectante en conductores y/o acompañantes.
  • Patente visible y correctamente colocada
Documentación:
  • DNI
  • Cedula de identificación o habilitante
  • Póliza de seguro vigente
  • VTV

La Cámara recomienda también, aunque no sea obligatorio, llevar guantes y calzado acordes ya que permite mejorar la adherencia antes posibles deslizamientos involuntarios e incrementa la seguridad al conducir.

8 Respuestas

  1. NORBERTO ANGEL DE LA CRUZ dice:

    SEÑORES DE CAFAM SU INFORMACION SOBRE EL CHALECO EN PROVINCIA ESTA DESACTUALIZADA POR FAVOR ANTES DE SUBIR LAS NOTAS CHEQUEEN SUS LEYES DE ESTA MANERA CONFUNDEN A LOS MOTOCICLISTAS ,SERIA BUENO QUE USTEDES COMO CAMARA TAMBIEN SE PREOCUPARAN DE HACER MAS ACCESIBLES LOS PLANES DE COMPRA Y HOMOLOGACION DE OTROS VEHICULOS DE DOS Y TRES RUEDAS Y TAMBIEN EL TEMA DE LA DISCRIMINACION CON LOS REGISTROS EN EL TEMA DE CATEGORIAS POR CILINDRADA YA QUE ES DISCRIMINATORIO ,DISPUESTO A COLABORAR SI QUIEREN CON MIS 45 AÑOS DE MOTOCICLISTA SOBRE COSAS QUE SERIA MAS PROPICIAS PARA TODOS GRACIAS

    • Gaston Sotelo dice:

      Hola Norberto. Tenemos entendido que desde otra agrupación ya se le pidió a Cafam que modifiquen el error sobre el chaleco en provincia. Nosotros recibimos los boletines que nos envían y los publicamos. Gracias por la colaboración.

  2. Carlos dice:

    Lo del chaleco en provincia me suena raro, sólo por seguridad y es sólo una recomendación, la ley no dice nada y ¿acaso no piden Licencia de conducir en la provincia de BsAs.?

    • Gaston Sotelo dice:

      Es correcto lo que decís Carlos. Nosotros retransmitimos la info que nos hizo llegar Cafam, pero ya se le pidió que corrijan el error. Gracias por la aclaración.

  3. Gonzalo dice:

    No sabes nada, en provincia no rige la ley del chaleco, estás diciendo cosas erroneas. informarte primero

  4. Maxi dice:

    Hola buen día! Consulta! Quisiera hacer un viaje en moto con mi hijo de 13 años! Esta permitido transportar menores en moto ?

    • Gaston Sotelo dice:

      Hola Maxi. Es un tema intersante el que tocás. La ley nacional de tránsito 24.449 no tiene ninguna mención específica al respecto, porque en todo su articulado hace referencia casi exclusivamente a automotores, y respecto de menores, casí todas las menciones son en relación al transporte de menores en su carácter de escolares. Sin embargo, el art. 77 inc. u) es el único punto donde se hace referencia específicamente al transporte de menores en «vehículos», sin específicar qué tipo de vehículo, por ende debería quedar comprendida la moto. El artículo dice: «Constituyen faltas graves las siguientes: …. u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera;…
      De la interpretación de este inciso del art. 77 puede entenderse que los menores de más de 10 años podrían circular en moto «sentados atrás». Incluso, si uno interpreta más abiertamente la norma, podría decirse que menores de cualquier edad podrían viajar en moto siempre que lo hagan «atrás».
      Está mas que claro que esta ley no previó específicamente el transporte de menores en moto, pero resultaría aplicable este artículo. Por ende, podrías viajar con tu hijo sin problemas por dos razones: primero es mayor de 10 años, y segundo, aún siendo menor de 10 años, podría viajar siempre que lo haga en la parte trasera.
      Saludos.

  5. A las dudas que veo en las idas de y vueltas, les comento lo siguiente, existe una ley nacional de transito 24.449, que nada dice en su art 40 sobre exigencia de casco o chaleco. Pero en la provincia de Bs As existe la ley de transito 11.430 y 13927, esta ultima esta modificado en el art 48 x la ley 15143 que tanto conductor como acompañante deben circular con caso y chaleco, antes el chaleco solo era para el acompañante, saludos

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